SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2003- R
Fecha: 12-Ago-2003
I.2.1
Los abogados de los recurrentes ratificaron los fundamentos expresados en el recurso y los ampliaron indicando que al momento en que se dispuso su detención preventiva se produjo la primera violación a sus derechos humanos, pues no se observó el art. 9-2)-4) del Pacto de los Derechos Civiles, luego tampoco se respetaron los arts. 7-1), 8 y 24 del Pacto de San José de Costa Rica, así como tampoco se respetaron las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. De igual forma las autoridades han ignorado las normas para la protección a menores de edad, pues existiendo una resolución que ordena el cese de su detención preventiva para las dos menores recurrentes, se mantiene su detención en el Centro de Orientación Femenina (COF), no obstante que de hecho la detención ya fue ilegal desde el inicio, pues la menor Nelly Ramírez aún sin ser notificada se presentó voluntariamente pero el recurrido dispuso su detención, ignorando que a ella como a Betty Nina, a las que en principio se les inició proceso por delitos previstos en la Ley 1008, se les aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva, habiendo Nelly Ramírez salido en libertad, pero no Betty Nina porque no pudo conseguir la fianza económica de Bs5.000.
- Francisco José Cortes Aguilar, Claudio Ramírez Cuevas, Carmelo Peñaranda Rosas, Nelly Ramírez Nina y Betty Nina Díaz
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- pese a que en audiencia de medidas cautelares invocaron los arts. 1, 6, 7, 221 y 222 CPP y 9-II CPE
- I.2.1
- por lo que solicitan se les otorgue su libertad, dado que no existen los requisitos para su detención preventiva
- a)
- improcedente
- (fs. 51 - 52),
- (fs. 549)
- II.1
- II.2
- II.2.1
- II.2.2
- II.3
- II.3.1
- II.3.2
- II.3.3
- II.3.4
- El derecho a la Libertad Física
- La garantía al derecho a la libertad física
- La restricción al ejercicio del derecho a la libertad física
- Las condiciones de validez legal para la restricción al ejercicio del derecho a la libertad física
- , ignorando que la fundamentación constituye un conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad, y sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva
- La concurrencia de las condiciones de validez legal para la aplicación de la medida cautelar de carácter personal
- Inadecuada fundamentación de la decisión judicial que aplica la medida cautelar de carácter personal.
- III.3 Lugar de cumplimiento de la medida cautelar de carácter personal.
- III.4
- III.5
- III.6
- REVOCA