SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2003- R

Fecha: 12-Ago-2003

El derecho a la Libertad Física

El derecho a la Libertad Física, tomando en cuenta que la libertad física es el don más preciado del hombre, el constituyente lo ha proclamado como un derecho fundamental, así se infiere de las normas previstas por los arts. 6-II y 7.g) de la Constitución, además del art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 9 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y art. 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, instrumentos internacionales que, como ha definido este Tribunal, en el marco de la norma prevista por el art. 35 de la Constitución y al estar ratificados mediante Ley de la República forman parte de la legislación interna. En consecuencia, el derecho a la libertad física y derecho de locomoción son derechos fundamentales.