SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2003- R

Fecha: 12-Ago-2003

II.3.3

II.3.3  Que, ante la solicitud del recurrente Francisco J. Cortez Aguilar, de que se mantenga su detención en el Penal de San Pedro,  el recurrido por decreto de 6 de mayo dispuso estarse a la referida Resolución (fs. 317 y vta.). Ante esta negativa, los co-recurrentes, en la misma fecha interpusieron apelación contra la decisión de su detención en el Penal referido, invocando la aplicación del art. 237 CPP (fs. 512). En este mismo sentido, ratificaron su recurso, empero ampliando en lo relativo a que por disposición del art. 7 CPP, las medidas cautelares deben ser aplicadas de manera restrictiva dado que por mandato del art. 6 CPP, debía presumirse su inocencia (fs. 513).