SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2003- R

Fecha: 12-Ago-2003

La concurrencia de las condiciones de validez legal para la aplicación de la medida cautelar de carácter personal

La concurrencia de las condiciones de validez legal para la aplicación de la medida cautelar de carácter personal. De los antecedentes presentados por las partes, así como de las fotocopias legalizadas del cuaderno de investigación remitidas a requerimiento del Magistrado Relator que cursan en el expediente, se tiene la evidencia de que la determinación asumida por la autoridad judicial recurrida, el 3 de mayo de 2003, en la que dispuso la detención preventiva de los recurrentes, no reúne las condiciones de validez legal para la restricción del ejercicio del derecho a la libertad física de los mismos.

En efecto, de la lectura detenida de la mencionada resolución, se infiere que el Juez recurrido, en el segundo y tercer considerando simplemente hace descripción resumida de los fundamentos expuestos por las partes durante el desarrollo de la audiencia. En el siguiente considerando expresa parcialmente los fundamentos de su decisión los cuales están organizados en cuatro partes, cuyo resultado es el siguiente: En la primera, hace mención de los delitos imputados a los recurrentes, de lo que se extrae la conclusión de que, dada la pena privativa de libertad prevista para los mismos, procede la detención preventiva en aplicación -dice- del art. 232 inc. 3 concordante con el art. 233 CPP, conclusión que resulta errónea por cuanto la condición para la restricción del derecho a la libertad física no está basada, en el nuevo sistema procesal penal, en la gravedad del delito ni el quantum de la pena. En la segunda, hace una mera  relación de la prueba presentada en la audiencia por parte de los fiscales. En la tercera parte, hace mención a los fundamentos esgrimidos por la fiscalía para sostener el peligro de fuga respecto a Francisco José Cortes Aguilar y respecto al resto de los imputados, afirmando con relación a los últimos, no haber establecido convicción de que existía riesgo de fuga, pero sí la posibilidad de obstaculización que - según él -, se infiere del tipo de delitos imputados, en la medida de que estando en libertad puedan influir negativamente en otros partícipes, testigos o evidencias en la etapa preparatoria, adviértase que el único fundamento en el que basa su convicción sobre el peligro de obstaculización es en el tipo de delitos imputados a los recurrentes. En la parte cuarta, como se concluyó en el punto precedente II.3.1, únicamente hace referencia a los aspectos acreditados por la defensa de Francisco Cortés Aguilar, deduciendo finalmente que su situación laboral, familiar y personal, no significa que no haya cometido delitos, existiendo el elemento de riesgo de fuga por el hecho de ser colombiano, de modo que puede abandonar en cualquier momento el país.