SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2003- R

Fecha: 12-Ago-2003

III.3             Lugar de cumplimiento de la medida cautelar de carácter personal.

III.3             Lugar de cumplimiento de la medida cautelar de carácter personal. Con relación al lugar donde debe cumplirse la medida de detención preventiva, este Tribunal no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, tomando en cuenta que las condiciones de validez legal de la medida cautelar de carácter personal aplicada por la autoridad recurrida se encuentra cuestionada, lo que obliga al Juez Cautelar corregir los errores precedentemente señalados, hecho que a su vez impide el pronunciarse respecto a la decisión en torno al lugar en que debe ser cumplida la medida cautelar.