SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2003- R

Fecha: 12-Ago-2003

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de La Paz de acuerdo con el requerimiento Fiscal, declaró improcedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) que dada la gravedad los delitos de terrorismo, alzamiento armado contra la seguridad y soberanía del Estado, asociación delictuosa y otros, el recurrido dispuso la detención preventiva de los recurrentes en el Penal de máxima seguridad de Chonchocoro; b) que el recurrido no dispuso ningún cambio, dado que los recurrentes estuvieron detenidos en el Penal de San Pedro, pero por delitos de narcotráfico, siendo posteriormente puestos a disposición del recurrido por inhibitoria de la Jueza de El Alto que conoció el proceso por los delitos de tráfico de sustancias controladas; c) que el recurrido con la facultad que le confiere el art. 236-4) CPP, dispuso la detención preventiva en el Penal de Chonchocoro, teniendo en cuenta que en los dos penales están los detenidos preventivos y condenados, por falta de estructura física; d) que respecto al art. 156 LEPS, no se ha demostrado que se les hayan restringido los derechos que les asisten, y si hubiese sido así debieron reclamar al Juez Cautelar o ante la autoridad del régimen penitenciario; e) que el Juez ha dispuesto la detención preventiva porque concurrían los requisitos de los arts. 233 y f) que la libertad otorgada a las co-recurrentes, fue concedida en otro proceso ajeno al caso de autos.