SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2003- R
Fecha: 12-Ago-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de La Paz de acuerdo con el requerimiento Fiscal, declaró improcedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) que dada la gravedad los delitos de terrorismo, alzamiento armado contra la seguridad y soberanía del Estado, asociación delictuosa y otros, el recurrido dispuso la detención preventiva de los recurrentes en el Penal de máxima seguridad de Chonchocoro; b) que el recurrido no dispuso ningún cambio, dado que los recurrentes estuvieron detenidos en el Penal de San Pedro, pero por delitos de narcotráfico, siendo posteriormente puestos a disposición del recurrido por inhibitoria de la Jueza de El Alto que conoció el proceso por los delitos de tráfico de sustancias controladas; c) que el recurrido con la facultad que le confiere el art. 236-4) CPP, dispuso la detención preventiva en el Penal de Chonchocoro, teniendo en cuenta que en los dos penales están los detenidos preventivos y condenados, por falta de estructura física; d) que respecto al art. 156 LEPS, no se ha demostrado que se les hayan restringido los derechos que les asisten, y si hubiese sido así debieron reclamar al Juez Cautelar o ante la autoridad del régimen penitenciario; e) que el Juez ha dispuesto la detención preventiva porque concurrían los requisitos de los arts. 233 y f) que la libertad otorgada a las co-recurrentes, fue concedida en otro proceso ajeno al caso de autos.
- Francisco José Cortes Aguilar, Claudio Ramírez Cuevas, Carmelo Peñaranda Rosas, Nelly Ramírez Nina y Betty Nina Díaz
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- pese a que en audiencia de medidas cautelares invocaron los arts. 1, 6, 7, 221 y 222 CPP y 9-II CPE
- I.2.1
- por lo que solicitan se les otorgue su libertad, dado que no existen los requisitos para su detención preventiva
- a)
- improcedente
- (fs. 51 - 52),
- (fs. 549)
- II.1
- II.2
- II.2.1
- II.2.2
- II.3
- II.3.1
- II.3.2
- II.3.3
- II.3.4
- El derecho a la Libertad Física
- La garantía al derecho a la libertad física
- La restricción al ejercicio del derecho a la libertad física
- Las condiciones de validez legal para la restricción al ejercicio del derecho a la libertad física
- , ignorando que la fundamentación constituye un conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad, y sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva
- La concurrencia de las condiciones de validez legal para la aplicación de la medida cautelar de carácter personal
- Inadecuada fundamentación de la decisión judicial que aplica la medida cautelar de carácter personal.
- III.3 Lugar de cumplimiento de la medida cautelar de carácter personal.
- III.4
- III.5
- III.6
- REVOCA