Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2003- R
Fecha: 12-Ago-2003
II.2.1
II.2.1 Que ante la solicitud de traslado de los co-recurrentes a un recinto de mayor seguridad, dado que el Penal de San Pedro era de régimen abierto y los recurrentes tenían perfil de peligrosidad conocidos, presentado por el Director del Recinto Penitenciario “San Pedro”, la citada autoridad, por decreto de 15 de abril de 2003, determinó rechazar la solicitud al no existir indicios de peligrosidad de los mismos. Ante una nueva solicitud del mismo Director indicando que los co-recurrentes estarían comprometidos en “actos de terrorismo”, la misma Jueza dispuso que se esté al decreto referido (fs. 306-307).
- Francisco José Cortes Aguilar, Claudio Ramírez Cuevas, Carmelo Peñaranda Rosas, Nelly Ramírez Nina y Betty Nina Díaz
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- pese a que en audiencia de medidas cautelares invocaron los arts. 1, 6, 7, 221 y 222 CPP y 9-II CPE
- I.2.1
- por lo que solicitan se les otorgue su libertad, dado que no existen los requisitos para su detención preventiva
- a)
- improcedente
- (fs. 51 - 52),
- (fs. 549)
- II.1
- II.2
- II.2.1
- II.2.2
- II.3
- II.3.1
- II.3.2
- II.3.3
- II.3.4
- El derecho a la Libertad Física
- La garantía al derecho a la libertad física
- La restricción al ejercicio del derecho a la libertad física
- Las condiciones de validez legal para la restricción al ejercicio del derecho a la libertad física
- , ignorando que la fundamentación constituye un conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad, y sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva
- La concurrencia de las condiciones de validez legal para la aplicación de la medida cautelar de carácter personal
- Inadecuada fundamentación de la decisión judicial que aplica la medida cautelar de carácter personal.
- III.3 Lugar de cumplimiento de la medida cautelar de carácter personal.
- III.4
- III.5
- III.6
- REVOCA