SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2003- R
Fecha: 12-Ago-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Que al haber sido instituido el hábeas corpus no solamente contra los actos que amenazan y privan la libertad sino también contra los actos que agravan ilegítimamente la forma y condiciones de la privación de libertad, tales como los casos de detención en establecimientos destinados a la ejecución de penas cuando aún no se ha sido condenado, interponen el presente recurso, ya que consideran que el recurrido les ha sometido a una detención indebida en condiciones infrahumanas, pues ignorando la norma prevista por el art. 237 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a solicitud del representante del Ministerio Público por una supuesta fuga masiva del Penal de San Pedro y alto grado de peligrosidad, ha dispuesto su detención preventiva en un régimen cerrado donde no pueden ver la luz del sol y recibir la visita de sus seres queridos, cuando éstas condiciones de privación de libertad no están previstas para los detenidos preventivamente según disponen los arts. 155-2) y 156 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); y más aún cuando su detención obedece a una imputación formal por delitos inexistentes.
- Francisco José Cortes Aguilar, Claudio Ramírez Cuevas, Carmelo Peñaranda Rosas, Nelly Ramírez Nina y Betty Nina Díaz
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- pese a que en audiencia de medidas cautelares invocaron los arts. 1, 6, 7, 221 y 222 CPP y 9-II CPE
- I.2.1
- por lo que solicitan se les otorgue su libertad, dado que no existen los requisitos para su detención preventiva
- a)
- improcedente
- (fs. 51 - 52),
- (fs. 549)
- II.1
- II.2
- II.2.1
- II.2.2
- II.3
- II.3.1
- II.3.2
- II.3.3
- II.3.4
- El derecho a la Libertad Física
- La garantía al derecho a la libertad física
- La restricción al ejercicio del derecho a la libertad física
- Las condiciones de validez legal para la restricción al ejercicio del derecho a la libertad física
- , ignorando que la fundamentación constituye un conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad, y sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva
- La concurrencia de las condiciones de validez legal para la aplicación de la medida cautelar de carácter personal
- Inadecuada fundamentación de la decisión judicial que aplica la medida cautelar de carácter personal.
- III.3 Lugar de cumplimiento de la medida cautelar de carácter personal.
- III.4
- III.5
- III.6
- REVOCA