SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2003- R
Fecha: 12-Ago-2003
La garantía al derecho a la libertad física
La garantía al derecho a la libertad física, dada la importancia del derecho a la libertad física de la persona, tomando en cuenta que este derecho genera obligaciones negativas para el Estado, el constituyente no sólo que lo ha proclamado sino que ha previsto las respectivas garantías constitucionales para su real y efectivo ejercicio. Una de esas garantías es la prevista por el art. 9 de la Constitución, por cuyo mandato “nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito”; ello implica que la libertad física sólo puede ser restringida de manera excepcional en aquellos casos en los que, para preservar los derechos de los demás, la seguridad de todos, el bienestar general y el desenvolvimiento democrático, el legislador hubiese previsto expresamente en la ley, en el marco de la norma constitucional citada y la norma prevista por el art. 28 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- Francisco José Cortes Aguilar, Claudio Ramírez Cuevas, Carmelo Peñaranda Rosas, Nelly Ramírez Nina y Betty Nina Díaz
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- pese a que en audiencia de medidas cautelares invocaron los arts. 1, 6, 7, 221 y 222 CPP y 9-II CPE
- I.2.1
- por lo que solicitan se les otorgue su libertad, dado que no existen los requisitos para su detención preventiva
- a)
- improcedente
- (fs. 51 - 52),
- (fs. 549)
- II.1
- II.2
- II.2.1
- II.2.2
- II.3
- II.3.1
- II.3.2
- II.3.3
- II.3.4
- El derecho a la Libertad Física
- La garantía al derecho a la libertad física
- La restricción al ejercicio del derecho a la libertad física
- Las condiciones de validez legal para la restricción al ejercicio del derecho a la libertad física
- , ignorando que la fundamentación constituye un conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad, y sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva
- La concurrencia de las condiciones de validez legal para la aplicación de la medida cautelar de carácter personal
- Inadecuada fundamentación de la decisión judicial que aplica la medida cautelar de carácter personal.
- III.3 Lugar de cumplimiento de la medida cautelar de carácter personal.
- III.4
- III.5
- III.6
- REVOCA