SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2003- R
Fecha: 12-Ago-2003
II.3.1
II.3.1 Que, el 3 de mayo de 2003, el recurrido luego de celebrar audiencia de medidas cautelares, mediante Resolución 108/03 de la misma fecha, dispuso la detención de los recurrentes en el Penal de Chonchocoro y en el Centro de Orientación Femenina, exponiendo que el hecho de que el recurrente Francisco Cortes Aguilar, forme parte de una ONG, que hubiese venido por trabajo honesto, tenga familia y quiera radicar en Bolivia, no significa que por cuerda separada no pueda formar parte de grupos de terrorismo y otros, por lo que no se desvirtuaba el riesgo de fuga, pues el ser colombiano posibilitaba que pueda abandonar el país en cualquier momento, por lo que eran de aplicación los arts. 233 al 235 CPP. Sin referir ningún otro elemento de juicio, y sólo señalando la aplicación de los citados artículos dispuso la detención de los co-recurrentes (fs. 112-117).
- Francisco José Cortes Aguilar, Claudio Ramírez Cuevas, Carmelo Peñaranda Rosas, Nelly Ramírez Nina y Betty Nina Díaz
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- pese a que en audiencia de medidas cautelares invocaron los arts. 1, 6, 7, 221 y 222 CPP y 9-II CPE
- I.2.1
- por lo que solicitan se les otorgue su libertad, dado que no existen los requisitos para su detención preventiva
- a)
- improcedente
- (fs. 51 - 52),
- (fs. 549)
- II.1
- II.2
- II.2.1
- II.2.2
- II.3
- II.3.1
- II.3.2
- II.3.3
- II.3.4
- El derecho a la Libertad Física
- La garantía al derecho a la libertad física
- La restricción al ejercicio del derecho a la libertad física
- Las condiciones de validez legal para la restricción al ejercicio del derecho a la libertad física
- , ignorando que la fundamentación constituye un conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad, y sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva
- La concurrencia de las condiciones de validez legal para la aplicación de la medida cautelar de carácter personal
- Inadecuada fundamentación de la decisión judicial que aplica la medida cautelar de carácter personal.
- III.3 Lugar de cumplimiento de la medida cautelar de carácter personal.
- III.4
- III.5
- III.6
- REVOCA