SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2003- R

Fecha: 12-Ago-2003

II.3.1

II.3.1 Que, el 3 de mayo de 2003, el recurrido luego de celebrar audiencia de medidas cautelares, mediante Resolución 108/03 de la misma fecha, dispuso la detención de los recurrentes en el Penal de Chonchocoro y en el Centro de Orientación Femenina, exponiendo que el hecho de que el recurrente Francisco Cortes Aguilar, forme parte de una ONG, que hubiese venido por trabajo honesto, tenga familia y quiera radicar en Bolivia, no significa que por cuerda separada no pueda formar parte de grupos de terrorismo y otros, por lo que no se desvirtuaba el riesgo de fuga, pues el ser colombiano posibilitaba que pueda abandonar el país en cualquier momento, por lo que eran de aplicación los arts. 233 al 235 CPP. Sin referir ningún otro elemento de juicio, y sólo señalando la aplicación de los citados artículos dispuso la detención de los co-recurrentes (fs. 112-117)