SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2003- R
Fecha: 25-Ago-2003
a)
La Fiscal recurrida informó: a) que mediante requerimiento fundado y previo informe de efectivos de la FELCN, solicitó a la co-recurrida expida mandamiento de allanamiento, cumpliendo así con los arts. 180 y 181 CPP; b) que al haberse encontrado sustancias controladas prohibidas por ley en la casa de los esposos Vidaurre así como en los vehículos de su propiedad, “obviamente” se debe presumir que los propietarios son autores o partícipes de este ilícito y por ende que concurren los presupuestos jurídicos previstos en el art. 226 CPP; el que le faculta a ordenar la aprehensión y la detención y c) que su autoridad también tiene facultad para ordenar la aprehensión de los imputados, además la ley no indica que debe ser de manera escrita, pues las órdenes se dan de acuerdo a las emergencias, y en el presente caso ordenó ante las acciones directas que requerían de actuar de tal forma.
Por su parte, la Jueza co-recurrida, informó: a) que ante la solicitud de la Fiscal co-recurrida, mediante decreto fundamentado ordenó el allanamiento con facultades de registro, requisa y secuestro de sustancias controladas, documentos y objetos que estuvieran relacionados con el ilícito penal; b) que el 2 de julio de 2003 a hrs. 11:45, dentro de las 24 horas, se presentó la imputación formal, poniendo a la recurrente a su disposición, por lo que señaló audiencia para hrs. 15:00 del mismo día; c) que el recurso de hábeas corpus no ha sido presentado contra ella; d) que por ningún motivo puede suspender una audiencia de medida cautelar, ya que hacerlo, sería permitir una detención indebida y e) que la imputada fue aprehendida de acuerdo a las normas previstas en el art. 173 CPP y su autoridad actuó de conformidad a lo estipulado en los arts. 276 y 277 CPP; f) que para proceder a la detención se ha cumplido con lo previsto en el art. 233 CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Mirtha Arce Camacho, Fiscal Adjunta de Sustancias Controladas y María Isabel Sosa de Torres, Jueza Cautelar de Bermejo
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.3.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- “
- “III.3
- “III.4
- III.2
- III.5
- III.6
- “La restricción al ejercicio del derecho a la libertad física
- Las condiciones de validez legal para la restricción al ejercicio del derecho a la libertad física
- III.7
- APRUEBA en parte