SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2003- R
Fecha: 25-Ago-2003
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez del hábeas corpus, declaró improcedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) que “la recurrente fue sorprendida en posesión de cocaína; ese hecho configura tráfico ilícito en concepto del art. 33 inc. m) de la Ley 1008 y, por tanto, cae dentro el art. 230 del Código de Pdto. Penal” y al existir esta circunstancia, incluso un particular sin ninguna orden judicial puede aprehender de acuerdo a lo prescrito en el art. 10 CPE, 69, 70, 229, 293 y 295-5) CPP, por lo que no le era exigible a la Fiscal cumplir con lo dispuesto en el art. 73 CPE, que no está referido a situaciones de excepción y b) que la recurrente fue puesta a disposición de la Jueza co-recurrida, dentro del plazo de las 24 horas, habiendo ella resuelto sobre la aplicación dentro de otro plazo igual como le impone el art. 132-1) CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Mirtha Arce Camacho, Fiscal Adjunta de Sustancias Controladas y María Isabel Sosa de Torres, Jueza Cautelar de Bermejo
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.3.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- “
- “III.3
- “III.4
- III.2
- III.5
- III.6
- “La restricción al ejercicio del derecho a la libertad física
- Las condiciones de validez legal para la restricción al ejercicio del derecho a la libertad física
- III.7
- APRUEBA en parte