SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2003- R
Fecha: 25-Ago-2003
“III.4
“III.4 Bajo esta línea interpretativa, la SC 1493/2002-R, ha establecido que la aprehensión a que se refiere el art. 226 del CPP responde a “[...] una situación excepcional que faculta al Fiscal a disponer directamente la aprehensión de un ciudadano prescindiendo de la citación previa, cuando concurren los requisitos exigidos en la misma norma, para el único efecto de garantizar la presencia del imputado en el proceso y poner al aprehendido a disposición del Juez dentro del plazo señalado”; consiguientemente, al haber librado la Fiscal recurrida mandamiento de aprehensión directamente, sin citar previamente de comparendo a las recurrentes, no ha lesionado la garantía del debido proceso invocada, dado que su actuación está enmarcada dentro de las permisiones que le otorga la ley para los supuestos aludidos, dentro de los cuales se encuentra el delito imputado a las recurrentes.”.
III.4 Que, con referencia al allanamiento indebido, y que por ello la aprehensión también estaría viciada, lo afirmado por la recurrente en sentido de que el mandamiento que se ejecutó estaba librado para otro domicilio, no es evidente, pues ella no ha demostrado que el domicilio donde fue encontrada y aprehendida no hubiera sido el citado en la solicitud de la Fiscal, la resolución que lo ordenó como también la del mandamiento mismo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Mirtha Arce Camacho, Fiscal Adjunta de Sustancias Controladas y María Isabel Sosa de Torres, Jueza Cautelar de Bermejo
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.3.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- “
- “III.3
- “III.4
- III.2
- III.5
- III.6
- “La restricción al ejercicio del derecho a la libertad física
- Las condiciones de validez legal para la restricción al ejercicio del derecho a la libertad física
- III.7
- APRUEBA en parte