Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2003- R
Fecha: 25-Ago-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Que, el 1 de julio de 2003 a horas 14:30 en presencia de la Fiscal de Sustancias Controladas, funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, allanaron su domicilio y registraron su vehículo, habiendo la Fiscal Adjunta respaldado su actuación en el art. 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Asimismo, arguyendo acto flagrante ordenó su aprehensión inmediata y procedió al secuestro de sus bienes, objetos y documentos, vulnerando lo establecido por el art. 73 CPP, pues no dictó ningún requerimiento de aprehensión debidamente fundamentado, encontrándose aprehendida por más de 24 horas, sin que se hubiera definido su situación dentro del mismo plazo legal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Mirtha Arce Camacho, Fiscal Adjunta de Sustancias Controladas y María Isabel Sosa de Torres, Jueza Cautelar de Bermejo
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.3.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- “
- “III.3
- “III.4
- III.2
- III.5
- III.6
- “La restricción al ejercicio del derecho a la libertad física
- Las condiciones de validez legal para la restricción al ejercicio del derecho a la libertad física
- III.7
- APRUEBA en parte