SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2003- R
Fecha: 25-Ago-2003
III.2
III.2 Que, en la especie, ya no corresponde mayor análisis en cuanto a los alcances del art. 226 CPP, sino sólo aplicar dicha línea jurisprudencial a la problemática planteada con relación a la actuación de la Fiscal recurrida, puesto que esta autoridad dentro del marco interpretativo dispuso la aprehensión de la recurrente al haber encontrado sustancias controladas en un vehículo que estaba en el inmueble donde ella también fue aprehendida, de modo que concurrió una de las circunstancias previstas en el art. 230 CPP que dice: “Se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente después mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho.”
Que, al presumir la Fiscal recurrida, la autoría en primer término y disponer la aprehensión en la circunstancia en que lo hizo, dicho actuar no constituye aprehensión indebida y menos ilegal, pues actuó dentro de las previsiones legales del art. 226 CPP, dado que concurrieron las tres circunstancias que se han referido en la línea jurisprudencial con la que ha partido este fallo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Mirtha Arce Camacho, Fiscal Adjunta de Sustancias Controladas y María Isabel Sosa de Torres, Jueza Cautelar de Bermejo
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.3.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- “
- “III.3
- “III.4
- III.2
- III.5
- III.6
- “La restricción al ejercicio del derecho a la libertad física
- Las condiciones de validez legal para la restricción al ejercicio del derecho a la libertad física
- III.7
- APRUEBA en parte