SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2003- R
Fecha: 25-Ago-2003
III.6
III.6 Que, sin embargo, con relación a que la citada autoridad jurisdiccional, hubiera ordenado la detención preventiva sin que concurran los requisitos exigidos en el art. 233 CPP, esta aseveración, no se encuentra sustentada en los datos del proceso, pues del análisis exhaustivo de la resolución, se tiene que si bien a pedido fundamentado del Fiscal tanto en su requerimiento como en la audiencia de medida cautelares, la Jueza recurrida dictó resolución, empero no lo hizo exponiendo la debida fundamentación para otorgarle la validez legal que el Código Adjetivo Penal le exige, por lo mismo, para cumplir con el art. 9 CPE, pues no expuso cuáles eran los elementos de hecho que la llevaron a tomar convicción de que concurrían los requisitos del citado art. 233 CPP. En este entendido la jurisprudencia constitucional ha sido clara al declarar la detención indebida y otorgar la tutela solicitada, así entre otras, la SC 1141/2003-R de 12 de agosto, que con relación a ello, reiterando la jurisprudencia ya existente dice:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Mirtha Arce Camacho, Fiscal Adjunta de Sustancias Controladas y María Isabel Sosa de Torres, Jueza Cautelar de Bermejo
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.3.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- “
- “III.3
- “III.4
- III.2
- III.5
- III.6
- “La restricción al ejercicio del derecho a la libertad física
- Las condiciones de validez legal para la restricción al ejercicio del derecho a la libertad física
- III.7
- APRUEBA en parte