SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2003- R
Fecha: 25-Ago-2003
III.7
III.7 Que, con relación a la supuesta ilegalidad en la que la misma autoridad judicial, hubiese incurrido al no dar curso a la solicitud de suspensión de audiencia por haberse presentado el recurso de hábeas corpus que hoy se resuelve, al contrario de lo que afirma la recurrente, la citada autoridad actuó conforme a ley, pues la actividad jurisdiccional ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional de hecho, de modo que la mera interposición de un recurso ante esta jurisdicción no implica que la autoridad judicial en la jurisdicción ordinaria deba suspender la celebración de actos ni abstenerse de dictar resoluciones.
Que, por lo expuesto, corresponde otorgar la tutela solicitada en parte, puesto que como se ha demostrado la Fiscal actuó dentro del campo de acción que le permiten las normas fundamentales y las del Código de Procedimiento Penal, en cambio la Jueza, si bien por una parte, al inicio actuó también dentro de lo previsto por los mismos cuerpos legales, posteriormente se apartó de las mismas y con ello lesionó el derecho a la libertad física de la recurrente, ya que no guardó las formalidades legales para disponer la limitación al citado derecho, por lo que, respecto a ello, corresponde otorgar la tutela solicitada a fin de que se regularice el procedimiento y se cumpla con lo previsto en el art. 9 CPE y las normas procesales aplicables al caso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Mirtha Arce Camacho, Fiscal Adjunta de Sustancias Controladas y María Isabel Sosa de Torres, Jueza Cautelar de Bermejo
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.3.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- “
- “III.3
- “III.4
- III.2
- III.5
- III.6
- “La restricción al ejercicio del derecho a la libertad física
- Las condiciones de validez legal para la restricción al ejercicio del derecho a la libertad física
- III.7
- APRUEBA en parte