SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2003- R
Fecha: 25-Ago-2003
III.5
III.5 Que, respecto a la actuación de la Jueza, en cuanto al plazo de las 24 horas que impone el art. 226 CPP, esta autoridad dictó la resolución dentro de las mismas, pues dicho artículo dispone: “La persona aprehendida será puesta a disposición del juez, en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios.”, disposición que debe ser interpretada en forma concordante con lo previsto en el art. 132 CPP relativo a los plazos que tiene el juez cautelar para resolver, que dice:
Que, en ese orden legal, se tiene que la recurrida Jueza al contrario de lo que afirma la recurrente actuó diligentemente y observando estrictamente el principio de celeridad, pues fijó y celebró la audiencia a menos de 5 horas de haber recibido la imputación contra la recurrente y la solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, como se ha concluido, en el punto II.3 de las Conclusiones.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Mirtha Arce Camacho, Fiscal Adjunta de Sustancias Controladas y María Isabel Sosa de Torres, Jueza Cautelar de Bermejo
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.3.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- “
- “III.3
- “III.4
- III.2
- III.5
- III.6
- “La restricción al ejercicio del derecho a la libertad física
- Las condiciones de validez legal para la restricción al ejercicio del derecho a la libertad física
- III.7
- APRUEBA en parte