Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2003- R
Fecha: 25-Ago-2003
II.3.1
II.3.1 Celebrada la audiencia en la citada fecha y hora, la co-recurrida Jueza dispuso la detención preventiva de la recurrente fundamentando con relación a al art. 234-2) CPP, que la recurrente tenía facilidad de abandonar el país por la ubicación geográfica de la localidad, y porque contaba con documentos como la tarjeta vecinal que facilitaría su paso a la República Argentina, en lo demás se limitó a exponer los presupuestos jurídicos previstos en el art. 233 CPP (fs. 86 a 87).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Mirtha Arce Camacho, Fiscal Adjunta de Sustancias Controladas y María Isabel Sosa de Torres, Jueza Cautelar de Bermejo
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.3.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- “
- “III.3
- “III.4
- III.2
- III.5
- III.6
- “La restricción al ejercicio del derecho a la libertad física
- Las condiciones de validez legal para la restricción al ejercicio del derecho a la libertad física
- III.7
- APRUEBA en parte