SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2003- R
Fecha: 25-Ago-2003
III.1
III.1 Que, sobre la facultad del Ministerio Público en su función de dirección de las investigaciones ya sea por denuncia o de oficio, recogiendo y ampliando la jurisprudencia sentada en la SC 1493/2002-R, este Tribunal refiriéndose en términos generales a dicha función y, en concreto luego al art. 226 CPP, en la SC 1508/2002-R, ha dejado establecido lo siguiente:
“III.1. Que la SC 1036/2002-R de 29 de agosto, ha entendido que la concepción política criminal bajo la que se han configurado los más recientes códigos procesales penales de nuestro entorno, entre ellos el boliviano, es la de propugnar el equilibrio entre la búsqueda de la eficacia en las tareas de defensa social y la salvaguarda de los derechos y garantías del imputado; entendimiento este que guarda compatibilidad con las directrices constitucionales establecidas sobre la materia (art. 16 y 124 y ss CPE).”
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Mirtha Arce Camacho, Fiscal Adjunta de Sustancias Controladas y María Isabel Sosa de Torres, Jueza Cautelar de Bermejo
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.3.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- “
- “III.3
- “III.4
- III.2
- III.5
- III.6
- “La restricción al ejercicio del derecho a la libertad física
- Las condiciones de validez legal para la restricción al ejercicio del derecho a la libertad física
- III.7
- APRUEBA en parte