Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
amparo constitucional
En revisión la Resolución cursante de fs. 632 a 636, pronunciada el 12 de junio de 2003 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por René Camacho Vidal en representación de Yaqueline Camacho Cuellar contra Edgar Terrazas Melgar, Osvaldo Céspedes Céspedes y Ramiro Claros Rojas, Vocales de la Sala Civil Segunda de dicha Corte, alegando la vulneración del derecho a la posesión de su mandante.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Auto de Vista de 7 de mayo de 2003
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores
- ”
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA