SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
improcedente
La Resolución cursante a fs. 632 a 636, pronunciada el 12 de junio de 2003 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara improcedente el recurso, sin costas ni multa, con estos fundamentos: 1) la representante del recurrente ha interpuesto una demanda ordinaria persiguiendo el mismo fin que pretende con el amparo constitucional, que es el reconocimiento de las mejoras introducidas en el inmueble que posee, pudiendo solicitar en ese trámite la medida precautoria de no innovar; 2) no puede detenerse la ejecución de fallos ejecutoriados con la interposición de un amparo, según lo dispuesto por el art. 517 CPC; 3) el derecho de titularidad sobre las mejoras aún no ha sido claramente establecido, y ello es tarea de los tribunales ordinarios y no de los tribunales de garantías constitucionales.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Auto de Vista de 7 de mayo de 2003
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores
- ”
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA