SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2003-R

Fecha: 26-Ago-2003

improcedente

La  Resolución cursante a fs. 632 a 636, pronunciada el 12 de junio de 2003 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara improcedente el recurso, sin costas ni multa, con estos fundamentos: 1) la representante del recurrente ha interpuesto una demanda ordinaria persiguiendo el mismo fin que pretende con el amparo constitucional, que es el reconocimiento de las mejoras introducidas en  el inmueble que posee, pudiendo solicitar en ese trámite la medida precautoria de no innovar; 2) no puede detenerse la ejecución de fallos ejecutoriados con la interposición de un amparo, según lo dispuesto por el art. 517 CPC; 3) el derecho de titularidad sobre las mejoras aún no  ha sido claramente establecido, y ello es tarea de los tribunales ordinarios y no  de los  tribunales de garantías constitucionales.