Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
Auto de Vista de 7 de mayo de 2003
Apelada esa decisión (fs. 426 a 429), dio lugar al Auto de Vista de 7 de mayo de 2003 (fs. 598 y 599), por el que los Vocales recurridos revocaron la Resolución objeto de alzada y ordenaron al Juez que, en cumplimiento de los fallos ejecutoriados, libre mandamiento de desapoderamiento, entregue el inmueble al adjudicatario bajo inventario de las mejoras existentes sobre las cuales se dispondrá la prohibición de innovar hasta que se diluciden las pretensiones habidas en el juicio ordinario planteado por Jacqueline Camacho Cuellar.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Auto de Vista de 7 de mayo de 2003
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores
- ”
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA