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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2003-R

    Fecha: 26-Ago-2003

    APRUEBA

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) CPE, 7.8ª) y 102-V LTC, con los fundamentos expuestos, APRUEBA la Resolución cursante a fs. 632 a 636, pronunciada el 12 de junio de 2003 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.

    • amparo constitucional
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • improcedente
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • Auto de Vista de 7 de mayo de 2003
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores
    • ”
    • III.2.
    • III.3.
    • APRUEBA

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