SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
III.2.
III.2. En la especie, por Resolución de 8 de agosto de 2002, el Juez del proceso ejecutivo rechazó la oposición planteada por el recurrente a nombre de Yaqueline Camacho Cuellar, y ordenó se prosiga con el desapoderamiento del bien adjudicado al ejecutante, decisión que fue confirmada en apelación. Sin embargo, mediante Auto de 14 de enero de 2003, cambió esa determinación y ordenó que, previo a tal desapoderamiento, debía dilucidarse el derecho de la poseedora -representada del actor- sobre las construcciones existentes en el predio, desconociendo su anterior Resolución en la que ya consideró los argumentos de la poseedora, en razón de lo que el ejecutante apeló y los Vocales demandados, a través del Auto de Vista de 7 de mayo de 2003 revocaron la determinación apelada y dispusieron el desapoderamiento, asumiendo medidas respecto de las construcciones, tales como la entrega del inmueble bajo estricto inventario y la prohibición de innovar.
Por consiguiente, las autoridades judiciales recurridas dieron estricta aplicación a lo determinado por el citado art. 45 LAPCAF, por cuanto no existe una razón legal válida para demorar la entrega del inmueble al adjudicatario, por cuanto, por una parte, aquello ya se dirimió en un auto que cuenta con la calidad de cosa juzgada, y por otra, la opositora Yaqueline Camacho Cuellar no ha acreditado los extremos que la aludida disposición establece como causales para evitar dicho desapoderamiento, aspectos que determinan la improcedencia del presente amparo, máxime si se toma en cuenta que en el proceso ordinario iniciado por el recurrente se resolverá lo concerniente a las mejoras o construcciones que la representada habría introducido en el predio denominado “Buena Vista”, cuya innovación está prohibida precisamente por una decisión de los recurridos.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Auto de Vista de 7 de mayo de 2003
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores
- ”
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA