SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2003-R

Fecha: 26-Ago-2003

III.2.

III.2.  En la especie, por Resolución de 8 de agosto de 2002, el Juez del proceso ejecutivo rechazó la oposición  planteada por el recurrente a nombre de Yaqueline Camacho Cuellar, y ordenó se prosiga con el  desapoderamiento del  bien adjudicado  al ejecutante, decisión que fue confirmada en apelación.  Sin embargo, mediante Auto de  14 de enero de 2003, cambió esa determinación y  ordenó que, previo a tal desapoderamiento, debía dilucidarse  el derecho de la poseedora -representada del actor- sobre las construcciones existentes en el predio, desconociendo su anterior Resolución en la que ya consideró los  argumentos de la  poseedora, en razón de lo que el ejecutante apeló y los Vocales demandados, a través del Auto de Vista de 7 de mayo de 2003 revocaron la determinación apelada y dispusieron el desapoderamiento, asumiendo medidas respecto de las construcciones, tales como la entrega del inmueble bajo estricto inventario y la prohibición de innovar.

Por consiguiente, las autoridades judiciales recurridas  dieron estricta aplicación a lo determinado por el citado art. 45 LAPCAF, por cuanto  no existe una razón legal válida para  demorar la entrega del  inmueble al adjudicatario, por cuanto, por una parte, aquello ya se dirimió en un auto que cuenta con la calidad de cosa juzgada, y por otra, la opositora  Yaqueline Camacho Cuellar no ha acreditado los extremos que la aludida disposición establece como causales para evitar  dicho desapoderamiento, aspectos que determinan la improcedencia del presente amparo, máxime si se  toma en cuenta que en el proceso ordinario iniciado por  el recurrente se resolverá lo concerniente a las mejoras o construcciones que  la representada habría introducido en el predio denominado “Buena Vista”, cuya innovación está prohibida precisamente por una decisión de los recurridos.