Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
II.3.
II.3. Ante el pedido del adjudicatario, por decreto de 1 de junio de 2002 (fs. 84 vta.), el Juez conminó a los ocupantes del inmueble para que en el término de 10 días lo desocupen y entreguen, bajo prevención de librarse mandamiento de desapoderamiento, frente a lo cual, el recurrente, a nombre de Yaqueline Camacho Cuellar, por memorial de 15 de junio de 2002 (fs. 104 y 105), planteó oposición a la referida conminatoria, arguyendo que su representada adquirió el inmueble en 1994, año desde el que se encuentra en posesión, habiendo construido una vivienda.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Auto de Vista de 7 de mayo de 2003
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores
- ”
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA