SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2003-R

Fecha: 26-Ago-2003

II.3.

II.3.    Ante el pedido del adjudicatario, por decreto de 1 de junio de 2002 (fs. 84 vta.), el  Juez  conminó a los ocupantes del inmueble para que en el término de 10 días lo desocupen y entreguen, bajo prevención de librarse mandamiento de desapoderamiento, frente a lo cual, el recurrente, a nombre de Yaqueline   Camacho Cuellar, por memorial de 15 de junio de 2002 (fs. 104 y 105), planteó oposición a la referida conminatoria, arguyendo que  su representada  adquirió  el inmueble en 1994, año desde el que se encuentra en posesión, habiendo construido una vivienda.