Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
II.5.
II.5. A través del escrito de 14 de enero de 2002 (fs. 411 y 412), Herman Gabriel Camacho Cuellar, a nombre suyo y de René Camacho Cuellar y otros, se opuso al desapoderamiento del inmueble alegando ser propietario del mismo. Dicha oposición fue rechazada por Auto de 27 de enero de 2003 (fs. 431), por cuanto la fecha de inscripción del título presentado por los opositores es posterior al embargo, se opone al documento presentado por Yaqueline Camacho Cuellar que “se identificó como propietaria”, y la matrícula no coincide con el número del bien rematado.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Auto de Vista de 7 de mayo de 2003
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores
- ”
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA