Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
II.4.
II.4. Luego de tramitada la oposición, el Juez la rechazó por Resolución de 8 de agosto de 2002 (fs. 124), y dispuso se cumpla el desapoderamiento, con el fundamento de que si bien existió una compraventa, no fue registrada en Derechos Reales, no correspondiendo dar aplicación a lo previsto por el art. 45-II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Auto de Vista de 7 de mayo de 2003
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores
- ”
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA