Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
II.6.
II.6. A raíz de la solicitud de desapoderamiento del ejecutante y adjudicatario de 9 de enero de 2003 (fs. 312), el Juez de la causa, mediante Resolución de 14 de enero (fs.319), dispuso: “Sin perjuicio del derecho adquirido por el ejecutante...previo al desapoderamiento debe dilucidarse el derecho del poseedor de las construcciones existentes en el terreno...”.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Auto de Vista de 7 de mayo de 2003
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores
- ”
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA