Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
II.2.
II.2. En ejecución de dicho fallo, por auto de 27 de noviembre de 2000 (fs. 60 vta.), se adjudicó el inmueble rústico de 5.7200 hectáreas, ubicado sobre la carretera que une Puerto Suárez y Puerto Quijarro, provincia Germán Busch de Santa Cruz, denominada “Buena Vista”, de propiedad de los ejecutados según se acredita por el folio real de fs. 22, a favor del ejecutante, Luis Danny Ochoa Miranda, quien inscribió su derecho propietario en el Registro de Derechos Reales, en 25 de mayo de 2002 (fs. 83).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Auto de Vista de 7 de mayo de 2003
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores
- ”
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA