Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
II.7.
II.7. En el Juzgado Undécimo de Partido en lo Civil, por Auto de 5 de noviembre de 2002 (fs. 417), se admitió la demanda ordinaria incoada por Yaqueline Camacho Cuellar contra María Dolly Suárez de Seoane y Luis Danny Ochoa Miranda, sobre pago de mejoras y construcciones del inmueble “Buena Vista”. en tal admisión, al pedido de la demandante para que el Juez ordene no innovar sobre las mejoras, se dispuso estar a lo determinado en la parte principal en el que se corrió traslado a los demandados.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Auto de Vista de 7 de mayo de 2003
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores
- ”
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA