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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1395/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1395/2003-R

    Fecha: 26-Sep-2003

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    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso
    • I.2.1   Ratificación y ampliación del recurso
    • a)
    • b)
    • II
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • II.5
    • II.6
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • en cambio, cuando el amparo es declarado improcedente, la persona recurrida deberá aguardar el fallo que emita el Tribunal Constitucional en revisión, para proseguir con las funciones, labores o con la conducta que tenia antes de la interposición del recurso -si se aprueba la improcedencia- o cumplir lo que esa instancia determine, si se revoca el fallo y declara procedente el recurso. En ese sentido, cuando una Sentencia Constitucional revoca la procedencia  decretada por un Tribunal de amparo, los efectos de  tal resolución, en el fondo, se traducen en que la autoridad o persona recurrida  prosiga con la actuación que tenía con anterioridad al planteamiento del recurso,
    • a través de la SC 1520/2002-R de 16 de diciembre,
    • III.2
    • Fragmento 16
    • APROBAR

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