SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1395/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
II.6
II.6 En la audiencia de 5 de agosto de 2003 (fs. 37-38), la Jueza recurrida recalificó la fianza impuesta por Auto de Vista de 15 de octubre de 2002, imponiendo únicamente la fianza económica de Bs10.000.-, dejando sin efecto la fianza personal, fundándose en el hecho de que la fianza personal y la económica no pueden ser impuestas de manera conjunta, además el recurrente no compareció en forma regular a suscribir el libro de control, señalando audiencia para el ofrecimiento de la fianza para el 13 de agosto de 2003, a hrs. 16:00. Esta resolución fue apelada por el recurrente (fs. 39), pero el recurso no fue elevado ante el superior en grado al no haberse provisto los recaudos de ley por el actor (fs. 18).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- II
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en cambio, cuando el amparo es declarado improcedente, la persona recurrida deberá aguardar el fallo que emita el Tribunal Constitucional en revisión, para proseguir con las funciones, labores o con la conducta que tenia antes de la interposición del recurso -si se aprueba la improcedencia- o cumplir lo que esa instancia determine, si se revoca el fallo y declara procedente el recurso. En ese sentido, cuando una Sentencia Constitucional revoca la procedencia decretada por un Tribunal de amparo, los efectos de tal resolución, en el fondo, se traducen en que la autoridad o persona recurrida prosiga con la actuación que tenía con anterioridad al planteamiento del recurso,
- a través de la SC 1520/2002-R de 16 de diciembre,
- III.2
- Fragmento 16
- APROBAR