Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1395/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
II
II.1 Dentro del proceso penal que se sigue contra el recurrente y otros por la supuesta comisión del delito de homicidio, la medida cautelar de detención preventiva dispuesta en la fase sumarial fue revocada en apelación por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, mediante Auto de Vista de 15 de octubre de 2002, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas a la detención, entre ellas la fianza económica de Bs 10.000 y la fianza personal, de persona solvente con domicilio conocido (fs. 15-16).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- II
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en cambio, cuando el amparo es declarado improcedente, la persona recurrida deberá aguardar el fallo que emita el Tribunal Constitucional en revisión, para proseguir con las funciones, labores o con la conducta que tenia antes de la interposición del recurso -si se aprueba la improcedencia- o cumplir lo que esa instancia determine, si se revoca el fallo y declara procedente el recurso. En ese sentido, cuando una Sentencia Constitucional revoca la procedencia decretada por un Tribunal de amparo, los efectos de tal resolución, en el fondo, se traducen en que la autoridad o persona recurrida prosiga con la actuación que tenía con anterioridad al planteamiento del recurso,
- a través de la SC 1520/2002-R de 16 de diciembre,
- III.2
- Fragmento 16
- APROBAR