SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1395/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
a través de la SC 1520/2002-R de 16 de diciembre,
En el caso presente, en el recurso de hábeas corpus interpuesto por el actor contra la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal Liquidadora, a través de la SC 1520/2002-R de 16 de diciembre, el Tribunal Constitucional revocó la resolución pronunciada por la Jueza Tercera de Sentencia que declaró procedente el recurso, declarándolo improcedente por falta de legitimación pasiva de la recurrida, pues dicha autoridad no dictó el Auto de Vista de 15 de octubre de 2002 impugnado de ilegal. Con esta declaración de improcedencia, el trámite en los hechos se retrotrajo hasta el estado de cumplirse el mencionado Auto de Vista que entre otras medidas sustitutivas, impuso al actor en forma conjunta las fianzas personal y económica de Bs10.000.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- II
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en cambio, cuando el amparo es declarado improcedente, la persona recurrida deberá aguardar el fallo que emita el Tribunal Constitucional en revisión, para proseguir con las funciones, labores o con la conducta que tenia antes de la interposición del recurso -si se aprueba la improcedencia- o cumplir lo que esa instancia determine, si se revoca el fallo y declara procedente el recurso. En ese sentido, cuando una Sentencia Constitucional revoca la procedencia decretada por un Tribunal de amparo, los efectos de tal resolución, en el fondo, se traducen en que la autoridad o persona recurrida prosiga con la actuación que tenía con anterioridad al planteamiento del recurso,
- a través de la SC 1520/2002-R de 16 de diciembre,
- III.2
- Fragmento 16
- APROBAR