SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1395/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
Fragmento 16
Por lo referido no es evidente que la Jueza recurrida hubiera agravado la situación del actor, por el contrario, haciendo uso de la facultad legal modificó las fianzas impuestas por la Sala Penal de la Corte Superior, adecuando su resolución a la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional, dejando sin efecto la fianza personal y manteniendo subsistente la económica, con una razón debidamente acreditada en obrados, como es el incumplimiento de aquél de firmar el libro de presentaciones. Por otra parte, cuando el recurrente solicitó la “recalificación” de la fianza se limitó a pedir la homologación de la fianza personal que había ofrecido con anterioridad pero no demostró su situación económica, requisito sine quanon para modificar la fianza económica fijada (SC 1112/2002-R.). En ese marco, la autoridad judicial recurrida determinó la modificación de las medidas sustitutivas, en atención a las pruebas que cursan en el expediente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- II
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en cambio, cuando el amparo es declarado improcedente, la persona recurrida deberá aguardar el fallo que emita el Tribunal Constitucional en revisión, para proseguir con las funciones, labores o con la conducta que tenia antes de la interposición del recurso -si se aprueba la improcedencia- o cumplir lo que esa instancia determine, si se revoca el fallo y declara procedente el recurso. En ese sentido, cuando una Sentencia Constitucional revoca la procedencia decretada por un Tribunal de amparo, los efectos de tal resolución, en el fondo, se traducen en que la autoridad o persona recurrida prosiga con la actuación que tenía con anterioridad al planteamiento del recurso,
- a través de la SC 1520/2002-R de 16 de diciembre,
- III.2
- Fragmento 16
- APROBAR