SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1395/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1395/2003-R

Fecha: 26-Sep-2003

Fragmento 16

         Por lo referido no es evidente que la Jueza recurrida hubiera agravado la situación del actor, por el contrario, haciendo uso de la facultad legal modificó las fianzas impuestas por la Sala Penal de la Corte Superior, adecuando su resolución a la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional, dejando sin efecto la fianza personal y manteniendo subsistente la económica, con una razón debidamente acreditada en obrados, como es el incumplimiento de aquél de firmar el libro de presentaciones. Por otra parte, cuando el recurrente solicitó la “recalificación” de la fianza se limitó a pedir la homologación de la fianza personal que había ofrecido con anterioridad pero no demostró su situación económica, requisito sine quanon para modificar la fianza económica fijada (SC 1112/2002-R.). En ese marco, la autoridad judicial recurrida determinó la modificación de las medidas sustitutivas, en atención a las pruebas que cursan en el expediente.