Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1395/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
II.4
II.4 El 8 de enero de 2003, la Jueza de Instrucción dictó Auto Final de Procesamiento contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de homicidio. Radicada la causa ante la Jueza Cuarta de Partido en lo Penal Liquidadora (recurrida), por decreto de 31 de mayo de 2003, sobre la base del informe de la secretaria-abogado de su despacho sobre la inconcurrencia de los imputados a firmar el libro de presentaciones, dispuso su presentación cada 72 hrs. (fs. 29-30, 31).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- II
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en cambio, cuando el amparo es declarado improcedente, la persona recurrida deberá aguardar el fallo que emita el Tribunal Constitucional en revisión, para proseguir con las funciones, labores o con la conducta que tenia antes de la interposición del recurso -si se aprueba la improcedencia- o cumplir lo que esa instancia determine, si se revoca el fallo y declara procedente el recurso. En ese sentido, cuando una Sentencia Constitucional revoca la procedencia decretada por un Tribunal de amparo, los efectos de tal resolución, en el fondo, se traducen en que la autoridad o persona recurrida prosiga con la actuación que tenía con anterioridad al planteamiento del recurso,
- a través de la SC 1520/2002-R de 16 de diciembre,
- III.2
- Fragmento 16
- APROBAR