Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1395/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
II.2
II.2 El recurrente interpuso un recurso de hábeas corpus, contra la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal Liquidadora, Irblan Lizarazu, alegando procesamiento indebido por haberle impuesto una doble fianza, declarado procedente por la Jueza Tercera de Sentencia por Resolución de 29 de octubre de 2002, disponiendo modificación de la medidas sustitutivas, aplicando el criterio de las SSCC, que son obligatorias y vinculantes. En revisión el Tribunal Constitucional mediante SC 1520/2002-R de 16 de diciembre, revocó la Resolución dictada y declaró improcedente el recurso por falta de legitimación pasiva de la recurrida, pues ésta no pronuncio la resolución impugnada (fs. 23-26).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- II
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en cambio, cuando el amparo es declarado improcedente, la persona recurrida deberá aguardar el fallo que emita el Tribunal Constitucional en revisión, para proseguir con las funciones, labores o con la conducta que tenia antes de la interposición del recurso -si se aprueba la improcedencia- o cumplir lo que esa instancia determine, si se revoca el fallo y declara procedente el recurso. En ese sentido, cuando una Sentencia Constitucional revoca la procedencia decretada por un Tribunal de amparo, los efectos de tal resolución, en el fondo, se traducen en que la autoridad o persona recurrida prosiga con la actuación que tenía con anterioridad al planteamiento del recurso,
- a través de la SC 1520/2002-R de 16 de diciembre,
- III.2
- Fragmento 16
- APROBAR