SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1395/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1395/2003-R

Fecha: 26-Sep-2003

III.2

III.2   Cuando la parte civil solicitó la imposición de la medida cautelar de detención preventiva contra el recurrente por el incumplimiento de las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas por el Auto de 15 de octubre de 2002, la Jueza recurrida señaló audiencia para el ofrecimiento de la fianza, en la que el abogado del recurrente se limitó a solicitar la recalificación de la fianza pidiendo se mantenga subsistente la personal, sin acreditar de forma alguna el estado de pobreza del actor, por lo que la Jueza recurrida, con la facultad conferida por el art. 250 CPP, modificó las medidas sustitutivas impuestas al recurrente dejando sin efecto la fianza personal y manteniendo subsistente la económica de Bs10.000, justificando su determinación en el hecho de que el procesado no cumplió regularmente con su obligación de firmar el libro de presentaciones y en la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional que estableció que las medidas sustitutivas previstas por el art. 240.6) CPP no pueden ser impuestas de manera conjunta o dual, sino disyuntiva.

En consecuencia, la autoridad recurrida no incurrió en ningún acto ilegal que vulnere el derecho a la libre locomoción del recurrente, por el contrario obró conforme a las normas procesales de la materia siguiendo los criterios jurisprudenciales sentados por el Tribunal Constitucional que tienen carácter vinculante.