Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1395/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 12 de agosto de 2003, cursante a fs. 1, el recurrente manifiesta que se encuentra sometido a un proceso penal a denuncia de Francisca Sahonero, en el que la Jueza recurrida sin respetar las reglas del debido proceso, la abundante jurisprudencia constitucional de carácter vinculante y el principio de favorabilidad a favor del imputado en caso de duda, ni el hecho de que hace más de un año está sometido a proceso y obtuvo su libertad con la sola presentación de un garante solvente, arraigo y presentación periódica, le ha impuesto una medida cautelar más gravosa al fijarle una fianza económica de Bs10.000.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- II
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en cambio, cuando el amparo es declarado improcedente, la persona recurrida deberá aguardar el fallo que emita el Tribunal Constitucional en revisión, para proseguir con las funciones, labores o con la conducta que tenia antes de la interposición del recurso -si se aprueba la improcedencia- o cumplir lo que esa instancia determine, si se revoca el fallo y declara procedente el recurso. En ese sentido, cuando una Sentencia Constitucional revoca la procedencia decretada por un Tribunal de amparo, los efectos de tal resolución, en el fondo, se traducen en que la autoridad o persona recurrida prosiga con la actuación que tenía con anterioridad al planteamiento del recurso,
- a través de la SC 1520/2002-R de 16 de diciembre,
- III.2
- Fragmento 16
- APROBAR