SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1395/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente, a través de su abogado, señaló que el recurso de hábeas corpus no tiene naturaleza subsidiaria el que puede ser interpuesto por cualquier persona que considere que se está vulnerando su derecho a la libertad. En su caso el fundamento de la acción se centra en el hecho de que la Juzgadora pudiendo recalificar una fianza personal, optó por la económica que no tiene razón de ser al haberse hecho presente a todas las actuaciones y demostrado su mala situación económica; dicha determinación agrava su situación pues al no tener la posibilidad de pagar la fianza se encuentra amenazado su derecho a la libre locomoción, por lo que pide se declare procedente el recurso, sin costas manteniéndose la fianza de carácter personal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- II
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en cambio, cuando el amparo es declarado improcedente, la persona recurrida deberá aguardar el fallo que emita el Tribunal Constitucional en revisión, para proseguir con las funciones, labores o con la conducta que tenia antes de la interposición del recurso -si se aprueba la improcedencia- o cumplir lo que esa instancia determine, si se revoca el fallo y declara procedente el recurso. En ese sentido, cuando una Sentencia Constitucional revoca la procedencia decretada por un Tribunal de amparo, los efectos de tal resolución, en el fondo, se traducen en que la autoridad o persona recurrida prosiga con la actuación que tenía con anterioridad al planteamiento del recurso,
- a través de la SC 1520/2002-R de 16 de diciembre,
- III.2
- Fragmento 16
- APROBAR