SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2003-R

Fecha: 26-Sep-2003

1.2.2 Informe de las autoridades recurridas

Las autoridades recurridas informaron que la convocatoria para el examen a cargos de directores de Unidades Educativas urbanas dispone que los asesores pedagógicos en ejercicio y los que no hubieren cumplido con el contrato firmado por el Ministerio, no pueden participar en dicho concurso, por lo que el actor al ser asesor pedagógico desde 1996 hasta el 30 de abril de este año, sin tener una rescisión de contrato con el Ministerio de Educación, se encuentra al margen y fuera de lo establecido por la convocatoria y no podía participar como aspirante al cargo convocado.

No obstante esa prohibición expresa, el actor se presentó y aprobó el examen resultando ganador, y en segundo lugar, Felicidad Mamani -actual directora de la Unidad Educativa “Divino Maestro”-, presentó un recurso de apelación ante el tribunal conformado por orden del Ministerio de Educación, haciendo constar los extremos ya señalados, sin que el recurrente se hubiera presentado ante dicho tribunal para hacer valer sus derechos como correspondía, por lo que se procedió a una revisión de las evaluaciones en sus dos fases, empezando por la experiencia profesional, para concluir en una entrevista a la que sólo se presentó Felicidad Mamani Ibarra, quien al recibir un puntaje de aprobación y siendo la única postulante aprobada, fue designada en el cargo que ahora ostenta. 

Si el recurrente pretendía postular a ese cargo, debió exhibir un documento de finalización de su relación contractual con el Ministerio de Educación como asesor pedagógico, aspecto que no cumplió, por lo que en el mes de mayo pasado, dando cumplimiento a la nota emitida por el Viceministro de Educación,  fue reubicado como profesor de la Unidad Educativa “Juana Azurduy de Padilla”, siendo ratificado en dicho cargo el primero de junio de 2003. firmando el correspondiente memorando y por consiguiente renunciando al cargo para el que se había postulado. Además, el recurrente fue convocado por todos los medios de comunicación oral y escrita y no se presentó al Tribunal Nacional de Apelación para hacer prevalecer sus derechos.