SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
procedente
La Sentencia Constitucional 03/2003 de 13 de junio de 2003 cursante de fs. 48 a 51, declaró procedente el recurso, disponiendo la inmediata restitución del recurrente en su cargo de Director titular de la Unidad Educativa “Divino Maestro”, con responsabilidad civil para los recurridos a calcularse conforme al art. 102 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), con los siguientes fundamentos:
a) La nota enviada por el Viceministro de Educación Escolarizada y Alternativa no tuvo eco, toda vez que las autoridades recurridas obedecieron la prohibición de la participación de los asesores pedagógicos en la convocatoria para directores de Unidades Educativas urbanas, en base a dos documentos que no tienen respaldo legal ni jurídico, al margen que ellas no son las llamadas para realizar observaciones y menos para invalidar evaluaciones que corresponden hacerlas a otras instancias educativas, y en el caso presente a la Comisión Pedagógica de Preselección, Medición y Evaluación, como indican los parágrafos II, III y VI de la Convocatoria.
b) Las autoridades recurridas, en perjuicio y desmedro directo del actor, incurrieron en infracción del derecho consagrado en el art. 7.d) y j) CPE, al desconocer la designación legal de la que fue objeto, a lo que se suma la actitud omisa y negligente para responder a los muchos petitorios hechos por el recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3 Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3.
- II.4. En el informe de 18 de febrero de 2003
- II.5.
- memorial presentado el 12 de marzo de 2003
- II.6.
- II.7. El recurrente estuvo desempeñándose como Asesor Pedagógico en el Distrito de Potosí desde el año 1996 hasta el mes de abril de 2003, en que se rescindió su contrato,
- II.8.
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.