Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
II.8.
II.8. Por memorando de 5 de mayo de 2003, el actor fue designado como docente normalista en un ítem de nueva creación en la unidad educativa Juana Azurduy de Padilla, B, de la ciudad de Potosí, y tomado posesión del cargo en la misma fecha (fs. 72 y vta.), encontrándose trabajando y percibiendo su sueldo mensual normalmente en dicha Unidad (fs. 73 a 76).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3 Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3.
- II.4. En el informe de 18 de febrero de 2003
- II.5.
- memorial presentado el 12 de marzo de 2003
- II.6.
- II.7. El recurrente estuvo desempeñándose como Asesor Pedagógico en el Distrito de Potosí desde el año 1996 hasta el mes de abril de 2003, en que se rescindió su contrato,
- II.8.
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.