Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
II.6.
II.6. Por oficio de 15 de abril de 2003 (fs. 32) el Viceministro de Educación Escolarizada y Alternativa solicitó al Director del Servicio Departamental de Educación de Potosí, Cristóbal Flores Hinojosa -ahora codemandado- dar una pronta solución al problema del recurrente, considerando todo el proceso de selección realizado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3 Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3.
- II.4. En el informe de 18 de febrero de 2003
- II.5.
- memorial presentado el 12 de marzo de 2003
- II.6.
- II.7. El recurrente estuvo desempeñándose como Asesor Pedagógico en el Distrito de Potosí desde el año 1996 hasta el mes de abril de 2003, en que se rescindió su contrato,
- II.8.
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.