SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
II.4. En el informe de 18 de febrero de 2003
II.4. En el informe de 18 de febrero de 2003, enviado por el Director Distrital de Educación del municipio de Potosí al Director Departamental del SEDUCA, el primero señala que ante el rechazo de los docentes de la Unidad “Divino Maestro” a la designación del recurrente como Director, éste optó por ceder el cargo verbalmente en beneficio de la profesora Felicidad Mamani Ibarra, que ocupó el segundo lugar, manteniéndose en su cargo de asesor pedagógico, constando en las planillas aprobadas en ese cargo y no en el de Director, por lo que no se procedió a ninguna destitución (fs. 98). Esta situación es respaldada por el informe de 3 de junio de 2003 de la misma autoridad, en que señala que el recurrente se encontraba en funciones de asesor pedagógico cuando se posesionó como director, lo que motivó oposición (fs. 119).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3 Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3.
- II.4. En el informe de 18 de febrero de 2003
- II.5.
- memorial presentado el 12 de marzo de 2003
- II.6.
- II.7. El recurrente estuvo desempeñándose como Asesor Pedagógico en el Distrito de Potosí desde el año 1996 hasta el mes de abril de 2003, en que se rescindió su contrato,
- II.8.
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.