SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
III.1.
III.1. De obrados se establece que el recurrente, no obstante haber ganado el cargo de Director de la Unidad Educativa “Divino Maestro”, y haberse emitido el memorando en su favor, posesionándose en ese puesto el 1 de febrero del año en curso, no ejerció como tal ni un solo día, pues en la misma fecha fue designada como Directora de ese establecimiento, la docente que obtuvo el segundo puesto en el Concurso, quien fue ratificada en dos ocasiones posteriores como titular. Por otra parte, es por demás evidente que el actor jamás renunció y continuó desempeñando su antiguo puesto de Asesor Pedagógico, prueba clara es que estuvo percibiendo su salario mensual en ese puesto normalmente, hasta abril del presente año y a partir del 5 de mayo, asumió el cargo de docente en la unidad educativa “Juana Azurduy de Padilla B”, a través de un memorando de nueva creación; unidad en la que trabaja hasta el presente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3 Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3.
- II.4. En el informe de 18 de febrero de 2003
- II.5.
- memorial presentado el 12 de marzo de 2003
- II.6.
- II.7. El recurrente estuvo desempeñándose como Asesor Pedagógico en el Distrito de Potosí desde el año 1996 hasta el mes de abril de 2003, en que se rescindió su contrato,
- II.8.
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.