SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
El recurrente, en el memorial presentado el 10 de junio de 2003, cursante de fs. 37 a 40, manifiesta que como ganador del concurso convocado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, a la dirección de la Unidad Educativa “Divino Maestro”, el 10 de febrero de 2003 se le extendió legalmente su memorando de designación 1510 para que desempeñe dicho cargo, dependiente de la Dirección Distrital de Educación, en reemplazo de la anterior directora, Felicidad Mamani Ibarra, quien dejó el cargo por institucionalización del mismo, procediéndose a su posesión. Sin embargo, al tercer día del ejercicio de sus funciones, en forma sorpresiva y arbitraria, el Director Distrital de Educación de ese entonces, designó a Felicidad Mamani Ibarra como directora del mismo establecimiento escolar, desconociendo todo el proceso de institucionalización.
A partir de ese momento, gestionó su restitución y pese a sus insistentes reclamos no recibió ninguna respuesta, frente a lo cual, acudió ante el Viceministro de Educación, Cultura y Deportes, quien por fax de 15 de abril instruyó al Director Departamental de Educación, que tomando en cuenta todo el proceso de selección dé una pronta solución al problema; orden que los recurridos omitieron viabilizar, pretextando su condición de asesor pedagógico como imposibilidad para acceder al cargo de director, amparando esa decisión ilegal en disposiciones de la Confederación de Maestros y en una resolución emanada por un diputado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3 Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3.
- II.4. En el informe de 18 de febrero de 2003
- II.5.
- memorial presentado el 12 de marzo de 2003
- II.6.
- II.7. El recurrente estuvo desempeñándose como Asesor Pedagógico en el Distrito de Potosí desde el año 1996 hasta el mes de abril de 2003, en que se rescindió su contrato,
- II.8.
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.