Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
II.5.
II.5. Por oficio de 9 de marzo de 2003 remitido a La Paz en la misma fecha (fs. 25-26), el recurrente solicitó al Viceministro de Educación Inicial Primaria y Secundaria que se le devuelva la dirección de la Unidad Educativa “Divino Maestro” de la que fue injustificadamente fue reemplazado y no se procese el memorando de Felicidad Mamani Ibarra, que resultó segunda en el examen, sino se respeten las determinaciones asumidas en el concurso para optar tal cargo, del cual resultó ganador.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3 Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3.
- II.4. En el informe de 18 de febrero de 2003
- II.5.
- memorial presentado el 12 de marzo de 2003
- II.6.
- II.7. El recurrente estuvo desempeñándose como Asesor Pedagógico en el Distrito de Potosí desde el año 1996 hasta el mes de abril de 2003, en que se rescindió su contrato,
- II.8.
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.