SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
III.2.
III.2. De lo referido se establece que el recurrente jamás renunció a su puesto de Asesor Pedagógico para posesionarse como Director, lo cual constituye un requisito necesario, ya que no podía desempeñarse en los dos cargos en forma paralela; asimismo, no consta de manera alguna, menos en las planillas salariales que hubiera asumido y ejercido el cargo de Director de la Unidad Educativa “Divino Maestro” ni por 3 días, como señala en su demanda, pues documentalmente se demuestra lo contrario, ya que consta que percibió sus haberes de enero a abril del año en curso, como Asesor Pedagógico, es decir que no obstante haberse posesionado en el cargo de Director, en la práctica continuó desempeñándose en su puesto anterior, y posteriormente aceptó de manera voluntaria el cargo de docente en otra Unidad Educativa.
Todos estos hechos demuestran que el recurrente aceptó implícitamente la designación de la docente que ocupó el segundo lugar en el cargo de Director que él ganó en un proceso de institucionalización, y que jamás ejerció dicho cargo por decisión propia, pues ello se infiere del hecho de haber continuado ejerciendo su cargo anterior pese a su designación y posesión como Director, haciendo inviable el presente recurso por la causal contenida en el art. 96.2) LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3 Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.3.
- II.4. En el informe de 18 de febrero de 2003
- II.5.
- memorial presentado el 12 de marzo de 2003
- II.6.
- II.7. El recurrente estuvo desempeñándose como Asesor Pedagógico en el Distrito de Potosí desde el año 1996 hasta el mes de abril de 2003, en que se rescindió su contrato,
- II.8.
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.